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Autoridades policiales seguirán con retenes

autoridadespolicialesnoCharlotte.- Las autoridades policiales de Charlotte estiman que la acción diferida anunciada por el  Departamento de Seguridad Nacional (DHS), que suspende temporalmente las deportaciones de estudiantes indocumentados, no modificará sus operaciones regulares, porque se trata de una medida federal que no impacta su labor local.

 

“No haremos nada especial en relación con la decisión del gobierno federal”, dijo el sargento Steve Morin, de la División de Comunicaciones de la Oficina del Sheriff del Condado de Mecklenburg.

Según Morin, la agencia del alguacil local, que administra en la cárcel central de Charlotte, el programa de deportaciones 287g, no procesa individuos para expulsión del país sino solo indaga el estatus migratorio de  quienes ingresan a ese centro de detención.
“Nosotros solo identificamos ilegales pero no los deportamos, eso lo hace ICE”, aseveró Morin.

No obstante, mediante el programa 287g, que se estableció en el reclusorio de Charlotte en abril de 2006, cerca de 12 mil indocumentados han sido puestos en proceso de deportación, con la participación activa de agentes del Sheriff, los cuales han sido entrenados para actuar como agentes de inmigración.

Los indocumentados que han sido deportados de Charlotte, fueron llevados a la cárcel por agentes de las diferentes agencias policiales locales, estatales y federales, y la mayoría de los ingresos fueron hechos por oficiales del Departamento de Policía de Charlotte-Mecklenburg (CMPD).

“La policía no hace deportaciones, así que todo será igual”, dijo Robert Tufano, portavoz del CMPD.

Uno de los énfasis dados a la acción diferida, anunciada en junio, es que las deportaciones se enfoquen en individuos criminales y no en estudiantes, que llegaron al país siendo niños o adolescentes.

 

¿Qué autoridad tienen los agentes (del Sheriff ) para aplicar las leyes de Inmigración y cuál es el alcance de esa autoridad? Los agentes son entrenados y certificados bajo la Sección 287 del Acta de Nacional de Inmigración (INA). Estos tienen el poder de realizar las funciones descritas en el Título 8 del Código Federal de Regulaciones (CFR) y al completar el entrenamiento y la certifi cación, tienen la misma autoridad y la  mismas funciones como si fueran agentes de ICE. FUENTE: MCSO

Charlotte